MARCOS SEEBER y OTROS v. INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES
Para JUBILADOS y PENSIONADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si bien el planteo de inconstitucionalidad del art. 8, in:. c), de la ley 19.032, remite al análisis de un tema que estaría regido por el principio de solidaridad, insertado en el marco y las pautas propios de la justicia social, cuya primera y fundamental exigencia radica en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad, de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común, propio de ella, teniendo en cuenta que, en el caso, la ley 22.954 suprimió el descuento que se efectúa sobre los haberes jubilatorios, debe declararse que carece de objeto el pronunciamiento respecto de cuestiones que se han convertido en abstractas, máxime si el reclamo se limita a la suspensión de tales descuentos para el futuro, sin que exista, por otra parte, planteo alguno de repetición de las sumas ya descontadas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los actores, jueces retirados de la Justicia Nacional bajo el régimen de la ley 18.464, promovieron demanda contra el Estado Nacional en la que perseguían que se decretase la cesación de los descuentos que se efectúan sobre sus haberes jubilatorios por imperio de lo dispuesto en el art. 89, inc. €), de la ley 19.032.
Fundaron su derecho en la invalidez constitucional de la norma citada en último término, que resultaría violatoria de lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Nacional y en el alcance que asignan al art.
15 de la ley 18.464.
La Sala N9 1 de ta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo Federal revocó a fs. 135/139 la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda, Determinó el a quo que "aunque así no lo prevea el articulado de la ley 19.032, cabe admitir que por su contenido, finalidades y naturaleza previsional, la norma del art. 89, inc. €) cuyos alcances aquí se dis
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:838
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