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Fallos: 337:975 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Nacional, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud con el objeto de que se ordenara, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP), liquidar y transferir a su cuenta los fondos correspondientes a la compensación establecida en el art. 24 del Anexo II del decreto 576/03 respecto de los trabajadores incluidos en el inc. a) del art. 10 de la ley 23.660. Fundó su petición en lo normado por los decretos 576/93, 292/95, 492/95 y leyes 23.660 y 23.661.

27 Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia del juez de primera instancia e hizo lugar a la demanda fs. 284/286). Para decidir de esa manera, el tribunal sostuvo que el régimen de obras sociales era un sistema de gestión delegada por el Estado Nacional —obligado a otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, según el art. 14 bis de la Constitución Nacional— en las obras sociales, lo que en manera alguna significaba que pudiese desligarse, sino que debía hacer vigente el rol subsidiario frente a los individuos y a las sociedades intermedias que por diversas razones no pudiesen afrontar el otorgamiento de prestaciones cuando estas ocurran.

Señaló que aun cuando pareciera no existir una norma explícita en la ley 23.660 que determine la concreta obligación del Estado de hacer frente a la financiación de las obras sociales en el período de tres meses indicado en el art. 10 de la ley 23.660, no era menos cierto que, frente a un subsistema contributivo como el de las obras sociales, alguien debía financiar las prestaciones por dicho período, y que para tal fin, la ley 23.661 había creado un régimen de asistencia financiera con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, a través del subsidio previsto por su art. 24.

Agregó que la situación de autos debía resolverse a la luz de los principios básicos de la seguridad social; que el Sistema Integral de Seguridad Social estaba basado en la responsabilidad individual, la solidaridad y la función supletoria del Estado; que las obras sociales participaban del concepto sustantivo de seguro social, y que la gestión de tales seguros estaba delegada en una sociedad intermedia administrada por los propios interesados con participación del Estado, que no sólo ejerce el poder de policía, sino que también es parte en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-975

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