2461 del Código Civil. Para que se configure la posesión en el concepto legal de esta palabra es necesario que el poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, o mejor dicho, con la intención de comportarse respecto a esta cosa como propietario de ella (art. 2351 del Código Civil).
Además, la cuestión depende no solo de la voluntad y la acción del pretendiente sino también de la pasividad del que tenía la posesión Salvat Raymundo, Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales, actualizado por Manuel J. Argañarás, T. II, pág. 232/233).
Mediante expediente ENABIEF 164/97 licitación pública 12/97, el Estado Nacional inició un proceso de licitación para la venta de la totalidad del predio, respecto del cual no se acreditó que la actora hubiera opuesto o manifestara alguna objeción al respecto, máxime frente a todos los actos de publicidad que emanaron de este proceso licitatorio, de que dieron cuenta algunos de los testigos y que exteriorizaba la voluntad del poseedor propietario de disponer del bien. Por otra parte, esta pasividad importó un reconocimiento de la titularidad del predio más allá de ser considerado o no un acto interruptivo del plazo de una eventual prescripción que estuviera corriendo.
Los pagos de impuestos o servicios que la actora acompaña para justificar su pretensión, no acreditan tampoco la ocupación a título de poseedor durante el lapso de 20 años, dado que el más antiguo de los comprobantes agregados data de septiembre de 1994 y refiere al pago del servicio de luz que sólo acredita el uso del inmueble (fs. 75). Los demás son de los años 1997 y 1998 (fs. 25/30) y la gran mayoría (también de electricidad, de la Municipalidad de Mendoza y Telefónica) —como lo reconoce la misma accionante y la alzada— corresponden a los años 2004 y 2005 que es cuando se efectuó el cierre perimetral metálico y comenzó a gestionarse administrativamente la confección del plano de mensura. Ello pone en evidencia que la finalidad de estos actos ha sido la preparación de la prueba para el presente pleito ante la ausencia del elemento subjetivo que importara el desconocimiento de la titularidad de dominio en otro y su comportamiento como dueño con anterioridad a esa fecha.
El pago de impuesto constituye una exteriorización del animus posesorio y tiene un valor meramente complementario, pero es un elemento válido de especial consideración cuando las obligaciones tri
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:856
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