Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:859 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...



TELECOMUNICACIONES
Cabe revocar la sentencia que declaró la ilegitimidad de la pretensión de cobrar a la actora -titular de una licencia para prestar el servicio de telefonía fija local, de telefonía de larga distancia nacional e internacional y del servicio de telefonía pública-, la tasa por el estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública, pues mediante ella no se está gravando el uso diferenciado del dominio público -que cuenta con la exención del art. 39 de la ley 19.798-, sino que se trata de una contribución vinculada con la prestación de tales servicios y respecto de la cual no se advierten motivos que obsten a su validez.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 545/549, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 462/466) y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por NSS S.A., declarando la ilegitimidad de la pretensión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA en adelante) de cobrar a la actora el "gravamen por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública" arts. 248 y cc. del Código Fiscal, t.o. en 2000, y art. 36 de la ley 321, tarifaria para dicho ejercicio fiscal), de la "tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público" (arts. 249 y cc. del mismo texto legal, y art. 37 de la ley 321), como así también de su decisión de condicionar la emisión y entrega de los permisos para ejecutar obras en la vía pública al previo pago de dichos gravámenes.

En primer lugar, tuvo por acreditado que la actora es titular de una licencia para prestar el servicio de telefonía fija local, de telefonía de larga distancia -nacional e internacional- y del servicio de telefonía pública (resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones 4.166/99, 132/01 y 167/02, respectivamente), los que involucran el desarrollo de un servicio público de telecomunicaciones.

Indicó que ello no se ve modificado por el hecho de que el decreto 764/00 haya incluido dentro del marco de la red pública nacional de te

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos