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Fallos: 337:851 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la cuestión depende no solo de la voluntad y la acción del pretendiente sino también de la pasividad del que tenía la posesión.

ACTOS POSESORIOS
El pago de impuesto constituye una exteriorización del animus posesorio y tiene un valor meramente complementario, pero es un elemento válido de especial consideración cuando las obligaciones tributarias se cumplen regularmente en los términos periódicos de vencimientos o, cuando su pago, aunque tardíos, es el resultado de una conducta espontánea e independiente de la eventual acción judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

Vistos los autos: "Malossi, Noemí Adriana c/ E.N.A. — O.N.A.B.E.

s/ prescripción adquis.".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva del dominio deducida por Noemí Adriana Malossi. En consecuencia, declaró adquirido por usucapión el inmueble sito en la calle Chile 2578 de la ciudad de Mendoza y ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de publicitar la titularidad de dominio a favor de la actora (fs. 528/533).

27) Que contra el pronunciamiento señalado, el Estado Nacional y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.) interpusieron sendos recursos ordinarios y extraordinarios (fs. 554/556, 562/563, 564/5380 y 581/594). El a quo declaró admisibles los primeros y rechazó los recursos extraordinarios incoados (fs. 621/624 y 650/651), dando lugar esa denegatoria a la interposición de las quejas por parte del Estado Nacional y el ONABE. El memorial del recurso ordinario fue presentado a fs. 664/685 y respondido a fs. 688/698.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-851

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