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Fallos: 337:852 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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3 Que, para decidir como lo hizo, el sentenciante sostuvo que la acción de lanzamiento o desalojo entablada por la accionada el 4 de marzo de 2005 tiene virtualidad interruptiva del curso de la prescripción adquisitiva, y no así, el proceso licitatorio iniciado por el ONABE en el año 1997 tendiente a la venta del inmueble a usucapir, por considerar que no reúne ninguna de las condiciones mínimas para ser interpretada como demanda. A partir de ello, analiza la existencia de actos posesorios en forma ininterrumpida y pacífica por el término de 20 años antes de aquella primera fecha indicada, es decir al menos desde el mes de marzo de 1985. A tal efecto, valora como prueba de la posesión, la existencia de actas o partidas de nacimiento donde se denuncia como domicilio de los padres el inmueble que se pretende usucapir, como —en el mismo sentido— algunos testimonios de vecinos que afirman que la actora vivía allí hace más de 43 años. También se menciona la existencia de libretas escolares de los hijos de la actora que consignan como domicilio real el bien que motiva la litis.

Como elemento de vital importancia que a su criterio acredita la posesión invocada, el a quo señala la existencia de un contrato de comodato celebrado por la accionante en el mes de junio del año 1985 con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, en virtud del cual ésta cedía gratuitamente y a título precario un "modulo de estructura metálica de caños de 5 cm. x 3 em., con sus respectivas soldadura -superficie de 6 mts. de largo por 3 m. de ancho. Con altura máxima de 2,40 mts.

y mínima de 1,70 mts."... "dejándose constancia que dicha estructura se instala en el domicilio sito en la calle Chile". Reconoce la alzada que en punto al pago de los impuestos sólo existe una boleta del año 1994, tres del año 1997 y que la mayoría son de los años 2004 y 2005, que es el período durante el cual se realizó el cierre perimetral del predio.

Pero no obstante la carencia probatoria en este aspecto, la justifica señalando que dada la precaria situación económica de la actora...

no es esperable que la accionante hubiese pagado los tributos por el término de 20 años o más.

Por último, aun reconociendo también que la actora ocupó una porción del terreno pretendido, —que es donde se encuentra emplazada la vivienda—, la cámara considera irrelevante determinar qué partes del inmueble objeto del juicio fueron poseídas por la actora, por cuanto sostiene que la cosa forma un solo cuerpo que no se puede poseer una parte de él sin poseerlo todo y ello vale para los actos posesorios que se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:852 
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