ARTICULO 2461 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2461 .- *Cuando alguno por sí­ o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2352

    Ver articulos: [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] 2461 [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2461 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2461 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 884
    - Fallos: Tomo 311 - Página 932
    - Fallos: Tomo 337 - Página 856

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO VI
    - De la simple tenencia de las cosas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] 2461 [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...