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ARTICULO 2461 .- *Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.
Nota de Actualización:* Ver art. 2352
Ver articulos: [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] 2461 [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2461 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2461 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 884
- Fallos: Tomo 311 - Página 932
- Fallos: Tomo 337 - Página 856
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion