actuaciones sobre desalojo (Expte. 25.430 "ONABE c/ Malossi, Noemí y otro s/ lanzamiento ley 17.091), donde se dictó sentencia —que se encuentra firme y ejecutoriada— ordenando el lanzamiento de los ocupantes del predio "con exclusión de las casa habitaciones que detentan los ocupantes de las viviendas" descriptas en el acta de constatación allí agregada.
Los testimonios obrantes en autos son contestes también en afirmar que si bien la familia Malossi ocupaba parte del predio desde hace más de 50 años, siempre reconocieron la propiedad del ferrocarril (fs.
330, 331 y 348). Otro aspecto que corresponde destacar es que la misma actora informa que el permiso de conexión de agua y cloaca recién lo efectuó en el año 2004. También describen los testigos, que en ese época se comenzó a cerrar el terreno con chapas y la hermana de la accionante hace hincapié en su declaración que el cerco perimetral no pudo ser efectuado por la actora por carecer de dinero para ello y que no puede responder sobre la autoría del cerramiento por encontrarse amenazada. Su esposo fue más explícito en señalar (respecto de los cambios que se suscitaron en el predio a partir aproximadamente del año 2004), que no aceptó la propuesta de un hombre que les ofrecía quedarse con el terreno completo a cambio de que le entregaran a él una parte del predio, mientras a su criterio, la familia de la accionante aceptó que ese hombre cerrara e hiciera cocheras dentro del mismo Es. 330).
Aun cuando la prueba acompañada con la demanda dibretas escolares, certificados de nacimiento) da cuenta de que la actora se domiciliaba en el inmueble objeto de la litis, tales constancias documentales no autorizan a presumir la calidad de poseedora que alega. Tampoco reviste entidad suficiente a tal fin, el contrato de comodato celebrado por la accionante en el año 1985 con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en virtud del cual ésta cedía gratuitamente y a título precario un módulo de estructura metálica de caños y que fuera instalado en el domicilio sito en la calle Chile. Las características propias de esas construcciones transitorias, efímeras o perecederas, no autorizan a considerarlas como un elemento de vital importancia probatoria como lo hiciera la cámara o como actos posesorios en los términos del art.
9) Que es del caso recordar que la posesión no debe confundirse con la simple tenencia de las cosas que contemplan los arts. 2352 y
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:855
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