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Fallos: 337:796 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Desde esta perspectiva, a mi juicio, los agravios quedan ceñidos a controvertir, exclusivamente, la apreciación de los hechos de la causa y de las pruebas, tales, como fotografías, actas notariales, notas periodísticas, dictámenes periciales y reconocimientos judiciales allegados al expediente. Tales cuestiones resultan, por naturaleza, ajenas al recurso extraordinario y sólo revisables en caso de arbitrariedad, circunstancia, ésta última que debe descartarse en el sub lite, toda vez que la actora consintió la desestimación por el a quo de la arbitrariedad de la sentencia, sin que se dedujera la pertinente queja.

Aún cuando en la hipótesis de que el planteo implicara la revisión del contenido de las modificaciones del contrato de concesión introducidas por la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad legítima -cuestión ajena, en principio, al examen de la Corte- ello solo no implica que tales modificaciones deban ser descalificadas por lesivas a principios constitucionales, cuando éstos no se hallen directamente afectados por disposiciones que no son manifiestamente inconstitucionales, en forma que imponga al Tribunal la necesidad de invalidar aquellas normas en salvaguarda de esos principios. Tanto más si se tiene presente que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que goza de presunción de legitimidad sólo puede ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.

En efecto, la apelante se limita a considerar, en forma genérica, que la cámara efectuó una interpretación equivocada del principio de igualdad y no discriminación (arts. 16 de la Constitución Nacional, 1° y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2° y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros) al evaluar las distinciones de tratamiento en las condiciones en que se presta el servicio y las que surgen de la adenda aprobada por el decreto 104/01, en la medida en que se convalida una práctica discriminatoria en perjuicio de los usuarios del ramal Once-Moreno de la línea Sarmiento que tienen condición social desventajosa en relación con los usuarios del ramal Retiro-Tigre de la línea Mitre.

Sin embargo, la recurrente en la expresión de agravios sub examine, omite desarrollar el contenido de las disposiciones o cláusulas que de manera concreta afectan sus derechos constitucionales, motivo por el cual cabe entender que el recurso en este aspecto carece de la debida fundamentación necesaria para demostrar tal afectación. Ello es así, pues una escueta y genérica impugnación no basta para que la Corte Suprema ejerza en el caso la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden enco

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:796 
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