Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:771 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...


DEFENSOR ver PUEBLO DE La NACION c/ TRENES DE
BUENOS AIRES (TBA) y OTRro s/ AMPARO LEY 16.986
USUARIOS Y CONSUMIDORES
La sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación contra Trenes de Buenos Aires S.A.

TBA) a fin de que se preste el servicio de transporte ferroviario en forma digna y eficiente y que garantice el desplazamiento de personas con discapacidades, de acuerdo con lo establecido por el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional y la ley 24.314, de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida y contra el Estado Nacional para que ejecute los controles y acciones necesarias, constituye un exceso de rigor formal ya que los jueces -al rehusarse a dirimir los planteos propuestos- no tuvieron en cuenta la abundante actividad probatoria producida por las partes, que resulta claramente conducente para la decisión del fondo del asunto, máxime si se había dispuesto la suspensión de los plazos procesales por el transcurso de dos años, con sustento en que existía un expediente análogo, en el que se habían ordenado medidas probatorias para mejor proveer.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Afs. 887/894, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IID), al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la acción de amparo planteada por el Defensor del Pueblo de la Nación para que se condene a Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) -en los ramales que unen las Estaciones Once Moreno y Retiro - José León Suárez- a brindar a los usuarios un servicio digno y eficiente; y que garantice el desplazamiento de personas discapacitadas de acuerdo con lo previsto por el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la ley 24.314. No obstante ello, se hizo saber a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como así también a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte que, de conformidad con la resolución 94/04 de la Secretaría de Transporte (arts. 2" y 3),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos