337 deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto.
Por todo lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por la sehora Procuradora Fiscal, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)— JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa P361.-XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de claúsulas contractuales" (voto del juez Petracchi), fallada el 21 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la parte actora y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa, representada por el Dr. Osvaldo A. Prato. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 10, Secretaría n° 20.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:770 
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