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Fallos: 337:757 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 Fallos: 332:111 ). Circunstancia que se encuentra satisfecha en autos, ya que al Banco se le imputa una única conducta como improcedente, esto es el cobro en las cuentas corrientes de los conceptos: "riesgo contingente", "exceso de acuerdo" y la tasa de interés por tales rubros.

La demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos los supuestos a quienes se les hayan aplicado dichos cobros en sus cuentas, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre (Considerando 12, Fallos: 332:111 ).

En tales condiciones, el argumento vinculado con el sistema administrativo de reclamos que la demandada invoca en esta instancia a fojas 160 y vta. sin dar mayores especificaciones, no resulta hábil para modificar la solución que se propone. Máxime cuando la existencia de esa vía de reclamaciones no impide la procedencia eventual de este tipo de acciones.

IV-
Por las consideraciones que anteceden, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 12 de marzo de 2013. M. Alejandra Cordone Rosello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1") Que la asociación civil "Consumidores Financieros" inició demanda contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A. con el objeto de que se lo condenara a devolver a los usuarios de cuenta-corriente de la entidad —fueran personas físicas o jurídicas— lo percibido de más durante los últimos diez años: a) por el cobro del concepto denominado "riesgo contingente", fuera percibido de manera única o en paralelo con otro identificado como "exceso de acuerdo", cuando los sobregiros efectuados se hubieran cubierto por el cliente en el mismo día; b) lo cobrado por tal concepto —aun si el descubierto hubiera prose

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:757 
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