Aclaró que en definitiva, "se pretende una condena de carácter general, toda vez que la acción recae sobre una conducta uniforme del Banco -cobro de sumas reputadas indebidas a usuarios que efectuaron operaciones en cuenta corriente al descubierto".
II-
Contra dicho pronunciamiento, Banco Itau Argentina S.A. dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 143/162 y 209/210). En ajustada síntesis, alega que existe cuestión federal en tanto se encuentra enjuego la interpretación de los artículos 43 y 116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley N" 27 y, asimismo, que la sentencia es arbitraria.
Argumenta, centralmente, que no existe en la especie "caso" o "controversia", lo cual constituye un requisito para la procedencia de la acción, toda vez que no existe una sola referencia al banco demandado en el escrito de inicio, y las conductas imputadas no se vinculan con el accionar de la entidad financiera. Aclara que el cargo que se cobra a los cuenta correntistas por sobregiros no es ocultado por su parte.
Entiende que la actora no posee legitimación para reclamar por los derechos de las personas jurídicas, teniendo en cuenta su objeto social. Desde otro lado, considera que la acción, en el caso, resulta ser privativa de cada uno de los clientes. Aclara, por último, que el cargo en cuestión no se cobra a todos los titulares de cuenta, sino sólo cuando solicitan un sobre giro.
Asimismo, sostiene que el reclamo individual por parte de los clientes no es, en el caso, ni irrazonable ni injustificado, valorando que la reglamentación sobre cuenta corriente bancaria prevé un mecanismo sencillo y gratuito para impugnar cualquier rubro que el banco pretenda cobrar.
Por último, ataca la sentencia por arbitraria, pues no analiza si media en el caso homogeneidad fáctica y normativa en el marco de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedente "Halabi" citado por la alzada.
III -
En primer lugar, y habida cuenta que las cuestiones materia de recurso, en orden a la interpretación del artículo 43 de la Constitución Nacional en relación con la legitimación de las asociaciones de consumidores en acciones como la aquí entablada en los términos de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:755
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