en algunos supuestos y cobro de una Tasa Efectiva Anual considerada abusiva-, y en tanto la pretensión está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de los sujetos afectados y se enmarca dentro del objeto estatutario de la asociación actora.
El juez Petracchi, en voto individual, remitió a su voto en el precedente "PADEC"-.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Si la asociación civil actora inició contra diversas entidades bancarias otros procesos colectivos con idéntico objeto al de autos y éstos tramitaron ante distintos tribunales de, por lo menos, dos fueros de la Ciudad de Buenos Aires, y considerando que la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia, se exhorta a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos y se hace saber a la actora que, en el futuro, deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
I-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la falta de legitimación activa postulada por el banco (fs.
99/105 y 130/139).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que teniendo en cuenta el reclamo formulado por el actor, entidad destinada a la protección de consumidores de servicios financieros, vinculado con la improcedencia del débito en las cuentas corrientes bancarias por los conceptos "riesgo contingente", "exceso de acuerdo" y la tasa de interés por tales rubros, su legitimación no puede ser cuestionada.
Cita al respecto la doctrina del Máximo Tribunal en autos "Halabi" Fallos: 332:111 ).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:754 
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