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Fallos: 337:751 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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da que la desvirtúa, y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción (. doctrina de Fallos 306:940 , 310:799 , entre muchos otros).

En tales condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja fundada en la arbitrariedad del pronunciamiento, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, abril 15 de 2013. M. Alejandra Cordone Rosello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y mandado llevar adelante la ejecución promovida por la Unión Personal de Fábricas de pintura y Afines R.A., que perseguía, por la vía ejecutiva prevista en la ley 24.642, el cobro de aportes y contribuciones sindicales correspondientes al período septiembre de 1999 a mayo de 2004. Contra dicho pronunciamiento, la empresa ejecutada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

27) Que aparte de negar la deuda que se reclama, la recurrente se agravia de que el a quo haya convalidado la aplicación del procedimiento previsto en la ley 24.642, que se refiere a los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a dichas entidades, sin tener en cuenta que, en el caso, los conceptos reclamados se determinaron sobre la base de las contribuciones del empleador y los aportes de todos los trabajadores en actividad, incluso aquellos no afiliados al sindicato.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-751

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