Destacaron que al oponerse la excepción de inhabilidad de título, la ejecutada no sólo negó la deuda, sino que opuso excepción de pago, extremo que contradice lo dispuesto por la norma general en cuanto a que la excepción de inhabilidad de título, resulta inadmisible si no se ha negado la deuda (arg. 544, inc. 4 in fine CCPCCN) y se limita a impugnar en forma genérica el procedimiento aplicable al reclamo de autos, por lo tanto resolvieron rechazar la excepción interpuesta.
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal, el que fue contestado por la contraria, y rechazado en cuanto al planteo de arbitrariedad, dando origen a la queja en examen wer fs. 123/142, 146/160, fs. 162 y fs. 49/53 del cuaderno respectivo).
II-
La parte demandada se agravia, en síntesis, porque el a quo hizo una aplicación inapropiada de la ley 24.462 utilizándola para supuestos para los que no fue prevista dicha norma, razón por la cual la decisión carece de fundamentos suficientes para sustentarla. Afirma que la mayor parte del crédito cuyo pago se persigue proviene del aporte solidario de los empleados a favor del sindicato reclamante y que ese importe debió ser retenido de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo N" 86/89. Sostiene que lo allí dispuesto no se vincula con las cuotas de afiliación de los trabajadores, cuyo procedimiento de cobro está previsto por la ley 24.642, que corresponde a los créditos generados por los trabajadores afiliados. En cambio, los conceptos reclamados se determinaron sobre la base de las contribuciones del empleador y los aportes de todos los trabajadores inclusive los no afiliados.
III -
Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues no obstante referirse a temas fácticos y de índole procesal, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para la apertura del recurso cuando, con menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha incurrido en exceso ritual y no ha considerado aspectos del problema que podrían incidir en la correcta solución del caso.
Es decir, como puntualiza la recurrente, los jueces omitieron tener en cuenta en su decisión que el certificado obrante a fs. 11 incluye rubros correspondientes al aporte solidario de los empleados a favor del sindicato reclamante del art. 108 del Convenio Colectivo de Tra
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:749
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