adecuadamente en la instancia anterior en grado" (cf. fs. 276 s. del incidente de apelación, itálica agregada).
La reseña que antecede es a mi entender suficiente para dar crédito a este agravio de arbitrariedad formulado por la apelante. En efecto, el a quo ratificó de forma expresa la valoración probatoria ensayada en la instancia previa sin siquiera detenerse en los argumentos de la querella que la descalificaban.
Sin abrir juicio aquí acerca de las consideraciones del BCRA acerca de este punto, es indudable que correspondía al tribunal ponderar si las circunstancias del caso enfatizadas en el recurso desvirtuaban las conjeturas de la Cámara Federal de Apelaciones para postular la irrelevancia causal de las maniobras desplegadas por los imputados.
Puntualmente, entiendo que la sentencia impugnada prescindió de evaluar dos circunstancias, cuyo tratamiento era ineludible para dilucidar si las declaraciones testimoniales revelaban la ausencia de nexo causal entre el fraude y la concesión de los beneficios.
Por un lado, el tribunal debía hacerse cargo de la objeción de que la sentencia sometida a su escrutinio había simplificado inaceptablemente la situación financiera imperante en el momento en que se concedieron los beneficios y, de esta manera, había sobreestimado sin fundamento la predisposición del BCRA a auxiliar sin demasiadas exigencias a las entidades financieras.
Por el otro, debía atender a los cuestionamientos de la querella, referidos a que la sentencia del tribunal de apelaciones había omitido valorar que, para la mayoría de los testigos, la eventual asistencia del BCRA -si éste hubiera conocido la vinculación existente entre el Banco República y el Federal Bank- se habría supeditado a otras condiciones.
En particular, debía ponderar si, en ese escenario, una de las condicio nes adicionales habría sido la presentación de un balance consolidado, que disipara de una vez las dudas sobre la verdadera integración del grupo. Sobre esa base, debía analizar la conclusión de que esa exigencia no habría podido ser satisfecha por el Banco República, toda vez que éste, pese a las pruebas colectadas, jamás reconoció como suya a la sociedad off shore.
Considero entonces que ambas razones merecían un tratamiento pormenorizado por parte del a quo pues, si se las reputara atendibles, ellas darían fundamento a la conclusión de que las falsedades introducidas en las declaraciones juradas fueron determinantes para la condonación de los cargos.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:672
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