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Fallos: 337:671 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En su impugnación, la querella advirtió que la Cámara Federal de Apelaciones había incurrido en una interpretación "errónea" de las "declaraciones de los miembros del ex Directorio del Banco Central de la República Argentina"; entendió que esa interpretación defectuosa había constituido "la piedra angular del sobreseimiento resuelto".

En este sentido, se agravió de que, al valorar esa prueba testimonial, "ninguna de las instancias judiciales intervinientes ha merituado la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión, dado el marco situacional en que se encontraba el sistema financiero".

Alegó que la situación del ex Banco República se había analizado "aisladamente y fuera del contexto económico a la fecha de las resoluciones", circunstancia que permitía "presentar un panorama simplificado, cuando, por el contrario, todos los ex funcionarios de este BCRA reconocieron la complejidad de la situación por la que atravesaban las entidades para recomponer su liquidez". También atribuyó al tribunal de apelaciones haber juzgado este punto a partir de una arbitraria "selección de variables", habida cuenta de que no había valorado el contexto económico en el cual fueron dispuestas las medidas en cuestión.

Por otra parte, cuestionó que en la sentencia impugnada se hubiera soslayado que los testimonios valorados destacaban que la eventual decisión de condonar los cargos se habría acordado "bajo distintas condiciones". Explicó que, teniendo en cuenta que la información ocultada al BCRA era la vinculación societaria entre el Federal Bank y el Banco República, la autoridad de contralor habría demandado la presentación de un balance consolidado. Apuntaron que esa exigencia en modo alguno podía considerarse una "mera formalidad" y que, por lo tanto, probablemente habría impedido la concesión de los beneficios.

Pese a la razonabilidad del planteo, el a quo se limitó a señalar que no existía "elemento de juicio alguno que permita afirmar que, de no haberse presentado esa nota (0 que aún reconociéndose que supuestamente los directivos del Banco República eran los dueños del Federal Bank) la condonación de pagos no hubiera tenido lugar". Agregó seguidamente que esta afirmación "encuentra corroboración a partir de las manifestaciones de los propios directores del BCRA, Miguel Angel C. (fs. 10.133/34vta.), Manuel Rubén
D. (fs. 10.140/141), Aldo Rubén P. (fs. 10.143/144), Juan Martín E.
y (fs. 10.145/146), Roberto Antonio R. (fs. 10.147/vta.), Pedro P. (fs.

10.148/149) y Juan Alberto B. (fs. 10.150), analizadas y valoradas

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-671

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