gún éste, ha de ser tratado con más severidad quien comete un delito punible con pena privativa de la libertad tras haber cumplido ya efectivamente una pena de esa clase por un delito anterior, siempre que no haya transcurrido un plazo legal -que oscila entre cinco y diez años según cuál haya sido la pena impuesta por el primer delito entre el cumplimiento de pena por el delito anterior y la comisión del nuevo delito. La agravación punitiva que impone la ley consiste centralmente en la pérdida de derecho a aspirar al régimen de libertad condicional del artículo 13 del Código Penal durante la ejecución de la pena por el nuevo delito.
El recurrente sostiene que la agravación punitiva por reincidencia violaría, por un lado, el principio constitucional non bis in idem, que prohíbe la aplicación de una nueva pena por un hecho delictivo a quien ya ha sido sancionado por ese hecho. Por otro, el agravamiento penal contrariaría también la doctrina constitucional -articulada por la Corte en el precedente de Fallos: 329:3680 (°Gramajo")- según la cual "la Constitución Nacional, principalmente en razón del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona consagrados en el art. 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente como consecuencia de aquello que dicha persona haya cometido. De modo tal que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo" (considerando 18). La agravación por reincidencia conculcaría esa doctrina -de acuerdo con el argumento de la defensa- "en tanto crea la categoría de personas reincidentes, a quienes impone un derecho penal más riguroso en virtud de otros hechos ocurridos, juzgados y compurgados en el pasado" (fs. 72 vta).
En mi opinión -y sin perjuicio de que VE. ofrezca una mejor interpretación de sus propios precedentes- no existe la contradicción que se postula en el recurso.
En lo que respecta a la primera proposición, el recurrente no agrega argumentos a los ya respondidos por el Tribunal al dictar los precedentes registrados en Fallos: 311:552 ("Valdez") y 1451 (°EEveque").
Allí, con asiento en una antigua doctrina constitucional de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica (especialmente "Moore v. Missouri" 159 US. 673 [1895]; cf. también "Gryger v. Burke" 334 U.S. 729 [1948], "Williams v. Oklahoma" 358 U.S. 576 [1959] y, más recientemente, "Nichols v. United States" 511 U.S. 738 [1994] y "Witte v.
United States" 515 U.S. 389 [1995]), V.E. descartó la objeción basada en el principio non bis in idem al interpretar el régimen de agravación por reincidencia no como una forma de agregar un nuevo castigo
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:641
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