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Fallos: 337:599 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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al arrogarse el control de los actos válidos de la Cámara de Senadores de la Nación; que la sentencia había mutado los hechos contenidos en la acusación, impidiéndole a la defensa la posibilidad de refutar los nuevos argumentos (art. 18 de la CN); y, por último, que las supuestas omisiones puestas en cabeza del ex magistrado se encontraban prescriptas (fs. 44/56).

3 Que, en primer lugar, cabe recordar que a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) para las magistraturas provinciales y con ampliación ulterior en la esfera del poder judicial de la Nación en el caso "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) y —tras la reforma de 1994— en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ), esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art.

18 de la Constitución Nacional.

45) Que, desde esta perspectiva, la Corte ha re-conocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa en juicio; empero, que la aplicación e interpretación de dicho derecho deben ser llevadas a cabo a la luz de la naturaleza del juicio de que se trate, es decir no pueden soslayarse los caracteres del proceso y la materia con el que se lo vincula.

5 Que, también ha precisado el Tribunal que dada la especificidad del juicio político el criterio de revisión debe ser francamente riguroso.

Sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante estos estrados, siempre que sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:364 ; 291:259 ; 292:157 , entre muchos otros). Preservadas formalmente las exigencias para que tal derecho pueda ser considerado bajo resguardo en el juicio político, sólo la demostración por parte del interesado de que aquellas formalidades resultan aparentes y encubren un real desconocimiento de dichos requisitos, habilitaría esta instancia revisora federal y extraordinaria (Fallos: 316:2940 y siguientes hasta causa "Faggionatto Márquez" (Fallos: 335:686 ).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-599

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