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Fallos: 337:604 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Sobre esa base, el jurado consideró que el ejercicio de su jurisdicción no implicaba un avance sobre la designación efectuada en los términos del art. 99, inc. 4", de la Constitución Nacional.

15) Que, como puede observarse, el Jurado de Enjuiciamiento fijó expresamente como límite del ejercicio de su jurisdicción la existencia de identidad entre los hechos que conforman la acusación y aquellos efectivamente tratados por el órgano legislativo en la oportunidad que prevé el art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, restricción que no se verificaba en el sub lite con arreglo al desarrollo argumentativo efectuado por el Jurado con sustento en el examen de pruebas y de circunstancias de hecho demostradas en la causa.

16) Que, por su parte, si bien el planteo del recurrente se encuentra orientado a que el Tribunal examine aquí si se ha desvirtuado el objeto procesal del enjuiciamiento previsto por el art. 115 de la Constitución Nacional, al constituirse en una vía elíptica de revisar actos cumplidos por los otros Poderes del Gobierno Federal [como son el Poder Ejecutivo en la designación y el Senado de la Nación en el acuerdo] en ejercicio de atribuciones privativas reconocidas con sustento en el principio republicano de separación de poderes, el recurso adolece de notorias deficiencias de fundamentación en la construcción de su reclamo que conspiran contra su procedencia.

Ello es así, pues como ya ha sido señalado, la competencia del Jurado de Enjuiciamiento fue fijada en torno al juzgamiento de la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 —en función del 115— de la Constitución Nacional, cuyo contenido fue explicitado por aquel órgano al pronunciarse a fs. 1480/1482 y reiterado en la sentencia apelada (fs. 2/42, punto 4); de modo que, desde esta comprensión, las alegaciones en contrario que formula el apelante para invocar la afectación de la división de poderes, no guardan relación con los antecedentes de la causa, pues la crítica se construye sobre la base de una premisa distinta, cual es que el jurado no era competente para conocer en los hechos descriptos en la acusación.

17) Que, por otra parte, el recurrente sostiene su agravio mediante aseveraciones meramente dogmáticas y no refuta los argumentos de la sentencia apelada —ni la de los precedentes "Caro" y "Miret", a los que remite el fallo—, donde se demarca el límite de las facultades constitucionales del jurado en el ejercicio de sus funciones, en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-604

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