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Fallos: 337:598 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 reglas estructurales del debido proceso en el trámite del juicio político, deriva en que no haya materia federal para la intervención de la Corte por la vía que se intenta.

V-

Por lo ello, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Otilio Ireneo Roque Romano en la causa Otilio Roque Romano s/ pedido de enjuiciamiento", para resolver sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, resolvió remover al doctor Otilio Ireneo Roque Romano de su cargo de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño (fs. 2/42).

Contra dicho pronunciamiento la defensa del Dr. Romano interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 43/56), cuya denegación (fs.

70/74) dio lugar a la presente queja (fs. 78/81).

27) Que el impugnante invoca la presencia de diversas cuestiones federales que considera aptas para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48. En este sentido, expresa que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados excedió su competencia al investigar los cargos fundados en la actuación de Romano como fiscal (arts. 53, 115 y 120 de la CN); que la sentencia que dispuso la remoción del magistrado era arbitraria por haber omitido expedirse sobre una cuestión dirimente que fue controvertida por las partes en el debate (arts. 1" y 18 de la CN; 123 y 404, inc. 2, del CPPN); que el pronunciamiento del jurado violaba el principio de la división de poderes (arts. 1, 33, 99, inc. 4, de la CN)

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-598

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