taciones los Senadores del año 1994, si los hechos fueron denunciados hace poco más de un año atrás..." (ver fs. 53 vta./54 del escrito de interposición del recurso extraordinario).
Esta expresión es un inequívoco reconocimiento del enjuiciado en punto a que el Senado no pudo haber conocido —ni, naturalmente, considerado— acerca de las conductas que conforman el objeto del juicio político, circunstancia que deja sin sustento el planteo de que se trata.
13) Que en cuanto concierne a la objeción constitucional que dirige contra la competencia del jurado para destituir a un juez por hechos acaecidos con anterioridad al acuerdo prestado por el Senado de la Nación para la designación efectuada por el Poder Ejecutivo, cabe recordar que enla sentencia apelada se destaca que el presente proceso de enjuiciamiento no implica un avance sobre las atribuciones puestas en ejercicio por otras autoridades de la Nación para la designación de Romano como juez de cámara, conforme la participación exigida por la Constitución Nacional. Esta conclusión hizo pie en la doctrina establecida por el jurado en la sentencia dictada en la causa n° 20 "Dr.
Rubén Omar Caro s/ pedido de enjuiciamiento", fallo del 15 de agosto del 2006, reiterada en la causa n" 29 "Doctor Luis Francisco Miret s/ pedido de enjuiciamiento", fallo del 11 de marzo de 2011, que veda la revisión de una decisión de los poderes del Estado cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales, con la finalidad de no lesionar la división de poderes.
14) Que, desde esta comprensión, el Jurado enfatizó que su competencia de ninguna manera pretendía invadir zonas de reserva de otros poderes del Estado, sino de lo que se trataba era de juzgar si los comportamientos que la parte acusadora reprocha a quien ostenta actualmente el cargo de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —que correspondían a conductas del pasado, que se expresaban de manera sucinta en la omisión grave de deberes de la función pública y en indiferencia o desprecio frente a graves violaciones de derechos humanos de las que tomaba conocimiento— formaban convicción sobre una persona que carece o que ha perdido los valores morales y constitucionales que conforman la idoneidad de un juez de la Nación, de modo tal de comprometer gravemente por razones de deshonra el servicio de justicia.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:603
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