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Fallos: 337:593 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Gabriel y otros"; 2) como consecuencia de las omisiones detalladas, haber resultado funcional al plan represivo montado por las fuerzas armadas y de seguridad en la Provincia de Mendoza durante el citado período, según surge de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2011 por la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia, mediante la que se le atribuyó al doctor R. el grado de participación primaria o necesaria en los delitos indicados en la resolución; 3) haber omitido efectuar denuncia penal con motivo de los delitos de acción pública que relataron ante él, en su calidad de fiscal, varios imputados en el expediente antes mencionado, en trámite ante el Juzgado Federal de Mendoza; 4) haber omitido efectuar denuncia penal con motivo de las lesiones presentadas por el entonces imputado, Sr. Machi, que se encontraban acreditadas en el expediente antes citado, en el que intervino como fiscal; 5) haber omitido efectuar denuncia penal con motivo de los delitos de los que fue victima una imputada en esa causa en oportunidad de su detención, y haber contravenido, en su calidad de fiscal, el régimen legal que entonces regía para los menores, en el referido expediente; 6) haber omitido efectuar denuncia penal con motivo de los delitos de acción pública relatados por imputados en esa causa, en la que intervino como fiscal; 7) haber omitido requerir medidas de prueba e impulsar la instrucción, además de haber solicitado en forma prematura su archivo, en otras causas en las que se ventilaban detenciones ilegales y torturas, entre otros delitos.

II-
Contra esa decisión, la defensa del enjuiciado interpuso recurso extraordinario (fs. 1864/1877), que fue denegado (fs. 1899/1903), lo que motivó la presentación de la queja en examen.

Expuso los siguientes agravios: a) los hechos atribuidos al doctor R. eran anteriores a su designación como juez de cámara, por lo que el Jurado de Enjuiciamiento carecía de competencia para juzgarlo, ya que ello importaba ejercer un control sobre la regularidad con que el Senado de la Nación había prestado acuerdo sobre su nombramiento, invadiendo de ese modo atribuciones exclusivas que la Constitución le otorga a ese cuerpo, que no podía conocer esos hechos ya que ellos se ventilaron en una causa penal que tramitó en Mendoza y en la que la Cámara federal de esa localidad se pronunció el 5 de julio de 2011; b) al momento de dictar sentencia se modificaron los hechos en las condiciones sobre las que fueron materia de acusación; el las supuestas omisiones puestas en cabeza del doctor R. están prescriptas, ya que deben aplicarse los plazos establecidos en el Código Penal; d) la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:593 
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