Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:527 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

artículo 29, del decreto 507/93). Dispuso, además, que mantendrían su vigencia "...todas las normas legales y reglamentarias que integran el régimen de los recursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resultaren aplicables de acuerdo con sus previsiones" (artículo 30, del decreto citado).

Por su parte, el decreto 2102/93 (B.O. 20/10/93) cumplió con aquella reglamentación y previó que: "Serán de aplicación en relación con los recursos de la seguridad social definidos en el artículo 3° del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993...", entre otros, el artículo "...92 — excluido el séptimo párrafo y la remisión al artículo 81 del noveno párrafo— de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones" Cartículo 19).

Posteriormente, al establecerse el procedimiento de impugnación de las deudas relativas a los recursos propios de las obras sociales — cuyo cobro infructuoso daría lugar al juicio de ejecución fiscal—, la Administración Federal de Ingresos Públicos puso de relieve la necesidad de "...uniformar los procedimientos que rigen las impugnaciones en relación a los Recursos de la Seguridad Social" y, a tal efecto, dispuso que con respecto a las deudas determinadas por las obras sociales, éstas y los contribuyentes debían ajustar su proceder en materia recursiva a la resolución general (AFIP) 79/98 (B.0. 30/1/98), autorizando a que una vez resueltas las impugnaciones por las obras sociales, los contribuyentes plantearan su revisión ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuya decisión sería definitiva en sede administrativa y apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (artículos 1 a 4 de la resolución general (AFIP) 247/98 (B.O. 5/11/98), y sus considerandos).

79) Que, resulta pertinente señalar que aun cuando es cierto que las atribuciones de fiscalización y cobro judicial de los recursos de la seguridad social que el artículo 3° del decreto 507/93 puso en cabeza del organismo fiscal, según ha sido reconocido por las propias resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, distan de ser exclusivas pues coexistirían con las otorgadas en idéntico sentido por la ley de obras sociales (artículo 21 y 24 de la ley 23.660), no ha ocurrido lo mismo en cuanto a las reglas de procedimiento fijadas.

8" Que, en efecto, se inscriben en dicha concurrencia de facultades, la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y del Ministerio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos