DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y los de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, discrepan en torno a su competencia para conocer en esta causa, promovida por el actor contra la A.N.Se.S. -Unidad de Atención y Asistencia a Veteranos de Malvinas- con el fin de que se condene al organismo a liquidar y pagar la "Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", en los términos de la ley n° 23.848 y sus modificatorias y del decreto 2634/90 -y su mod.- (fs. 74/82, 88, 131/133, 167, 181 y 189/191).
Con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo incoada, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró su incompetencia para intervenir como tribunal de alzada y remitió la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Por su lado, la Sala I de esa Cámara, rechazó su competencia con sustento en que sólo debe actuar como tribunal de grado, en los recursos de apelación intentados contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los supuestos en que la acción se promovió conforme a lo previsto por el artículo 15 de la ley 24.463.
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que toca dirimir al Tribunal, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708.
I-
La presente causa guarda sustancial analogía con la dictaminada por la Sra. Procuradora General de la Nación, el 14 de agosto de 2013, en los autos Comp. 56, L. XLIX, "Portells, Hipólito y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FEAA. y de Seguridad", a cuyas conclusiones incumbe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
Por lo expuesto, considero que la causa debe continuar su trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Buenos Aires, 29 de noviembre 2013. Marcelo Adrián Sachetta.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:532
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