deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81 de la ley" (cf. párrafos primero y décimo quinto del texto vigente).
5 Que aunque la remisión que efectúa el artículo 24 de la ley de obras sociales a la vía de apremio del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —y el envío que éste, a su vez, dispone en su artículo 605— sea entendida, como lo hizo el a quo, a la ley específica que regula la materia impositiva, o bien, como lo propone el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a la ley que ha otorgado fuerza ejecutiva al título y en lo no previsto por ésta, deba acudirse a las normas del juicio ejecutivo que rigen la ejecución fiscal, no es posible soslayar que a partir de la creación de la Contribución Unificada de la Seguridad Social CUSS) —integrada entre otros rubros por los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (artículos 86 y 87, inciso e del decreto 2284/91)—, se produjeron cambios sustanciales en el régimen de los recursos de la seguridad social, como los introducidos por el decreto 507/93, en cuyo texto corresponde detenerse.
6) Que el decreto 507/93 (B.O. 25/3/93) ratificado por el artículo 22 de la ley 24.447 (B.O. 30/12/94), al modificar las facultades conferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el artículo 2° del decreto 2741/91, en su Capítulo I dispuso:
"La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a: "Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones..."; los Subsidios y asignaciones familiares"; "El Fondo Nacional de Empleo", y a ello agregó, "Todo otro aporte o contribución que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial" (artículo 3", del decreto 507/93; ver también el artículo 3, del decreto 618/97 —B.O. 14/7/97— que mantuvo similares atribuciones en cabeza de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el artículo 2", del decreto 217/03 —B.O. 18/6/03—).
En el Capítulo II estableció los "Procedimientos y sanciones aplicables a los recursos de la Seguridad Social" en los siguientes términos:
"Serán asimismo de aplicación, con relación a los recursos de la seguridad social, las normas de la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo Nacional.... No serán de aplicación supletoria otras normas de la citada ley"
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:526
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