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Fallos: 337:531 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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te su derecho de defensa en el proceso que persigue el reconocimiento de derechos alimentarios.


TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se encuentra satisfecho con la sola previsión legal de la posibilidad de acceso a la instancia judicial sino que requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento, tal como lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inc. 22), como ser, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1).

HABER JUBILATORIO
La competencia que el artículo 18 de la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de apelación respecto de las sentencias dictadas por los juzgados federales provinciales en los términos del artículo 15 de la ley citada, no resulta un medio ni adecuado, ni idóneo, ni necesario, ni proporcional en relación con los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger en dicha materia.


CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Con sustento en lo dispuesto en el artículo 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, cabe declarar, que hasta nueva disposición del Tribunal, la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que con el alcance establecido en el considerando 5° serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada, en causas que no sean de naturaleza penal, de los juzgados de distritos competentes Voto del juez Enrique S. Petracchi).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-531

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