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Fallos: 337:529 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia. Con costas. Se desestima el recurso de queja y se declara perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LOoRENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
Notasco (en disidencia)— Carlos S. FAayr — EnRIQuE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis
LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los cuales corresponde remitir.

Por ello, se declaran procedentes los remedios interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fundación Santa María, demandada en autos, representada por el Dr. Pablo Ponce Peñalva, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por la Obra Social de Docentes Particulares, representada por la Dra. Amanda Dora Pérez de Ballón, en calidad de apoderada.

Recurso de hecho interpuesto por la Fundación Santamaría, representada por el Dr.

Pablo Ponce Peñalva.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de Salta.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-529

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