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Fallos: 337:512 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén rechazó el recurso local de casación deducido por la defensa de Muñoz y, en consecuencia, dejó firme el pronunciamiento de la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Neuquén que había establecido —con fecha 30 de junio de 2009— que la declaración de inconstitucionalidad del art. 121, inc. c, de la ley 24.660, en virtud del cual se había efectuado la retención de las sumas reclamadas por Muñoz, producía sus efectos sólo desde ese mismo fallo y para el futuro. En consecuencia, desestimó la reclamación del peticionario para que dichos efectos se retrotrajeran al momento en que se habían realizado cada una de las deducciones efectuadas sobre el salario que le correspondió por el trabajo cumplido como persona privada de la libertad, con apoyo en el texto normativo privado de validez constitucional.

Para concluir de ese modo, el superior tribunal local consideró que, si bien mediante el control de constitucionalidad difuso la regla general establecía que debía asignarse efecto retroactivo al reconocimiento de un derecho, esa pauta era susceptible de ceder frente a situaciones donde se verificaba un "cambio de las valoraciones sociales", con cita de Fallos: 328:566 ("Itzcovich"). Añadió que dicho parámetro era aplicable al caso, en tanto la remuneración del trabajo del interno no había constituido stricto sensu un salario del penado, más la visión que asimilaba el trabajo al castigo había cambiado "en el último tiempo". En función de ello, agregó que la mentada declaración de inconstitucionalidad no resultaba de un vicio que la norma traía desde su origen sino que habría sobrevenido con dicho cambio, pues "tendría atingencia en ciertos cánones interpretativos de relativa actualidad con eje en una nueva jurisprudencia susceptible de fijar, según palabras de Benjamín N. Cadozo, una "línea divisoria", con cita de Fallos: 308:552 ("Tellez"). Asimismo, sostuvo que, aún en ese momento, no había aún "un consenso más o menos generalizado", así como que la cuestión distaba de ser pacífica y que la real dimensión constitucional de la norma aludida, así como su interpretación y aplicación, no constituían un paradigma afianzado.

Finalmente, entendió que, pese a que Muñoz se hallaba fuera del ámbito del Servicio Penitenciario Federal cuando se declaró la inconstitucionalidad de la citada norma, no se advertía una contradicción en la actividad jurisdiccional desarrollada en la instancia anterior, pues existía jurisprudencia, aunque excepcional, que permitía considerar

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-512

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