cuentro justificación para limitar sus efectos sólo para el futuro, y no para toda la extensión de la relación jurídica respecto de la cual fue dictada.
En efecto, su aplicación retroactiva no frustraría un proceso en marcha, iniciado o sostenido a la luz de los artículos declarados inválidos, que deba mantenerse a fin de no provocar los efectos negativos que la nueva jurisprudencia tuvo como objetivo prevenir. Antes bien, la retroactividad en cuestión sólo daría fundamento ala pretensión del interno trabajador basada en la doctrina del enriquecimiento sin causa legítima- de obtener el reembolso de las sumas que habrían sido retenidas en aplicación de las normas declaradas constitucionalmente inválidas.
Cabe aclarar que no desconozco que la generalización de pedidos de reembolso basados en la doctrina del precedente "Méndez" pueda afectar la capacidad de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de cumplir con los estándares que la Corte ha fijado en esa sentencia. Sin embargo, y pese a la opinión que en sentido contrario oportunamente expuse acerca del fondo de la cuestión, entiendo que ese riesgo no debe ser contrarrestado mediante la decisión lisa y llana de negar efecto retroactivo a esa declaración de inconstirucionalidad, pues ello importaría la injusticia de poner el costo del reconocimiento de un derecho precisamente en cabeza de quienes han sido víctimas de su violación.
VI-
Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado en la sección III de este dictamen, y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Marcelo Alejandro Muñoz en la causa Muñoz, Carolina Marité y otro s/ robo calificado etc. —- causa 256/09", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:511
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