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Fallos: 337:485 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.

Vistos los autos: "ASOCIART SA ART (TF21.213-D c/ DGI".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Con costas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYT — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. Marina Claudia Lamagrande, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Mosqueira.

Traslado contestado por ASOCIART SA ART, representada por el Dr. Daniel H.

De Filippi, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Mario Tenaillon y José Daniel Barbato.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-485

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