Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Carros S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Federico Dusan Duich, representado por la Dra. Claudia Cecilia Botello.
Traslado contestado por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIO), representado por el Dr. Julio I. Frigerio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil n° 100.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:480
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