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Fallos: 337:481 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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MAYO

ASOCIART SA ART (TF 21213-D c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para que se perfeccione la causa que hace nacer el deber de pago de la comisión en cabeza de la aseguradora respecto de su productor y/o asesor deben producirse dos hechos jurídicos: tanto la suscripción del contrato de seguro como la percepción, por parte de la entidad aseguradora, del importe de la prima de ese convenio, por lo que mientras el cliente no pague a la ART el importe de la prima, no puede considerarse que nazca la obligación de esta última de abonar la comisión a sus productores y/o asesores y la deducción efectuada por la actora al momento de registrar contablemente los créditos por las primas a cobrar no resulta procedente conforme a lo dispuesto por los arts. 17 y 18 de la ley del impuesto a las ganancias.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 2.821/2.824, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, quien había revocado las determinaciones de oficio practicadas a la actora en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1997 y 1998.

Para así decidir, recordó que el ajuste realizado por el Fisco Nacional se había sustentado en dos causas: la improcedencia de los créditos deducidos como incobrables y el momento de imputación de los gastos que, en concepto de comisiones, la accionante debía abonar a sus agentes y productores intermediarios.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-481

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