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Fallos: 337:32 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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posesión y obtener su restitución ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel, caratulado "Compañía de Tierras Sud Argentino c/ Curiñanco, Cristian Fabián y otros s/ sumario" (expte. n° 59/2007), en el que también se hizo lugar al reclamo.

No obstante —continúa—, encontrándose pendiente la sentencia de segunda instancia ante la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, fue suspendido el trámite de las actuaciones con motivo de que el INAI informó que estaba siendo ejecutado el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Ejecución de la ley 26.160", el cual incluía el lote en litigio, que permaneció ocupado por los allí demandados.

Afirma que la reglamentación dictada por el INAI aquí impugnada, impone objetivos, principios y procedimientos que violan normas de jerarquía superior, cuales son el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la ley 26.160 y el decreto 1122/2007, en tanto equipara la mera ocupación de las personas que clandestinamente se encuentran dentro de su propiedad, con la legítima situación de los pueblos originarios que pudieren alegar posesión actual, tradicional, pública y fehacientemente acreditada.

Destaca que recién tuvieron noticia extraoficial a través de trascendidos de la inclusión de su propiedad en el relevamiento, una vez que éste se había consumado, pues en el convenio cuestionado se estableció que toda la información relacionada con el proyecto denominado Programa Provincial es secreta y su divulgación se encuentra sujeta a una cláusula penal de $ 218.872 (capítulo IV, puntos 1 y 2).

Dirige su demanda contra la Provincia del Chubut puesto que integra la Unidad Ejecutora Provincial constituida para la ejecución del programa de relevamiento, y habría participado con las codemandadas en la ilegítima inclusión de su propiedad, facilitando su personal y registros.

Solicita que se dicte una medida cautelar para que se suspenda la ejecución de la resolución 587/2007 y sus actos consecuentes sobre el inmueble de su titularidad, a cuyo fin requiere que se ordene a las demandadas que se abstengan de incluir a su propiedad dentro del régimen de la ley 26.160 y de inscribir en la Dirección General de Catastro e Información Territorial todo relevamiento que se hubiere efectuado o que se realice en el futuro.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-32

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