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Fallos: 337:30 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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der Ejecutivo local, pues dicha Unidad no es parte del convenio suscripto el 14 de octubre de 2009 tal como expresamente surge de su texto, y la realización del relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas en Chubut le fue encomendada a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que se ha constituido como "Equipo Técnico Operativo" (ETO), esto es, en el organismo administrador y ejecutor del Re.Te.C.I. en la provincia (. prueba documental identificada como anexo V).

5) Que en tales condiciones, no se advierte que la Provincia del Chubut esté sustancialmente demandada en autos, esto es, que tenga un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica expuesta.

En razón de ello y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida a otros casos no previstos, por persona o poder alguno, este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese a la señora Procuradora General y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAscO — CARLOS S.
FaYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1") Que la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comer

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-30

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