interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, 330:4804 , entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la instancia originaria.
3 Que de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 322:2370 ; 323:1217 —, se desprende que el objeto de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia del Chubut el carácter de parte adversa, pues la actora impugna la resolución 587/07 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el convenio celebrado por esa institución y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que le habrían dado sustento a la inclusión de sus inmuebles en el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Ejecución de la Ley 26.160", y que se identifican como violatorios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, de la ley 26.160 y de su decreto reglamentario 1122/07 (fs. 8).
En efecto, los actos federales cuestionados emanaron del poder público del Estado Nacional, circunstancia que revela que los sujetos pasivos legitimados son las autoridades nacionales que los ejecutaron, las que, por otra parte, son las únicas que resultarían obligadas y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda arg. Fallos: 330:555 ).
Ello impide vincular de manera directa e inmediata a la Provincia del Chubut con la conducta lesiva descripta, máxime cuando la actora no ha logrado individualizar ni concretar hechos u omisiones en los que hubieran incurrido las autoridades provinciales de los que se derive un daño para ella.
4 Que no empece a lo expuesto la circunstancia de que la Unidad Provincial esté integrada —entre otros— por un representante del Po
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:29
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