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Fallos: 337:347 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Tras declarar la presente causa como de puro derecho (Wer fs. 134), la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 82/03 del Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP por medio de la cual se había extendido la responsabilidad solidaria a José Luis Lavezzari, en los términos del art. 8", inc.

e), de la ley 11.683 (t.o. en 1998), respecto de la deuda oportunamente determinada a Guillermo Fernando Posadas, en su carácter de contribuyente, por el IVA de los períodos fiscales 12/96 a 12/97 (wer sentencia obrante a fs. 140/145).

Para así resolver, tras rechazar el pedido de nulidad de la determinación de oficio practicada -fundado tanto en la inconstitucionalidad del decreto 618/97 como en la forma en que habrían sido obtenidas las pruebas en su contra-, destacó que la AFIP había determinado la deuda del Sr. Posadas -para quien el actor había prestado servicios como contador público- mas no se había evaluado su comportamiento desde el punto de vista infraccional. Indicó que se había realizado la correspondiente denuncia penal, en los términos de la ley 24.769, originándose una causa, que tramitó ante el juzgado Federal n° 2 de San Nicolás y recalcó que en ella no hubo condena alguna para los mencionados responsables. Señaló también que la evaluación de la conducta por parte de la Administración fue oportunamente suspendida, a tenor de lo dispuesto por el art. 20 de la citada ley penal.

En tales condiciones, consideró que no podía fundarse la responsabilidad solidaria del actor en el hecho de haber facilitado una evasión que no había sido conceptuada como tal, en los términos del citado inc.

e) del art. 8".

Destacó, a mayor abundamiento, que las imputaciones formuladas a Lavezzari, sumadas a la circunstancia de considerar a Posadas como un "hombre de paja", importaban tener al actor como un verdadero contribuyente oculto, lo que resultaba contradictorio con la postura asumida por el Fisco al pretender imputarle una responsabilidad solidaria con aquél.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-347

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