S.A. antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 aparece cumplido en el caso, si se tiene en cuenta que dicha entidad recibió en depósito colectivo los bonos objeto de autos el 23 de junio de 2000, según surge de lo informado a fs. 162/176.
Porotra parte, en mi opinión el riesgo de que acontezcan indebidos beneficios con motivo de manejos fraudulentos de los títulos públicos no se presenta en el sub lite ya que la actora es titular de bonos de consolidación en dólares estadounidenses 2° serie, no por haberlos adquirido en el mercado con posterioridad a la cesación de pagos de la deuda pública, sino en su calidad de tenedora originaria por haberlos recibido del Estado Nacional en pago de la indemnización prevista por la ley 24.411 por ser causahabiente de una persona en situación de desaparición forzada; además, no ha sido desvirtuado en la causa que tales títulos públicos permanecieron en el patrimonio de la actora en forma ininterrumpida hasta la actualidad.
V-
Considero, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es procedente, y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2014.
Vistos los autos: "Castiglione, María Mercedes c/ EN - M? de Economía — SF Nota 2169/07 (Expte. S01 131.453/06) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
19 Quela Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por María Mercedes Castiglione a fin de que se declarara la nulidad de la nota 2169/07 emitida
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:343
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