por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a través de la cual se le comunicó a la accionante que su situación no se encontraba incluida en el supuesto de excepción al diferimiento de pago previsto en el art. 47, inc. c, ap. 1, de la ley 25.967.
Para así decidir, sostuvo que la exigencia legal de que las tenencias se encontraran acreditadas en la Caja de Valores S.A. implicaba que los títulos públicos estuvieran depositados en dicha entidad y no meramente asentados.
2) Que contra tal sentencia, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 242/261 vta.), que fue concedido por el a quo en los términos de la resolución de fs. 273 y resulta formalmente admisible, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (ley 25.967 y resolución 73/02 del Ministerio de Economía, entre otras) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en ellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
3) Que el art. 47, inc. c, ap. 1, de la ley 25.967 exceptuó del diferimiento de pagos a los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73, del 25 de abril de 2002, del ex Ministerio de Economía.
4) Que en las presentes actuaciones debe determinarse si la exigencia de que las tenencias de la actora estén acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 30 de abril de 2002 (fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la resolución 73/02 del ME) implica que los bonos debían encontrarse depositados en esa entidad a esa fecha, o si —como sostiene la recurrente— basta para ser excluido del diferimiento con que hubiesen sido allí registrados en algún momento antes de que se publicara en el Boletín Oficial la citada resolución.
Al respecto, cabe precisar que no se encuentra discutido en autos que la actora, en su carácter de beneficiaria de la ley 24.411, recibió los Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 2da. Serie (VN 86.947) por medio de su acreditación en la Caja de Valores S.A. el 25 de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:344
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