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Fallos: 337:342 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de prenda y retiro de títulos valores al recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes (art. 38).

Sentado lo anterior, es pertinente traer a colación las consideraciones efectuadas por este Ministerio Público en la causa P474, L.XLIV, "Paganini", dictamen del 5 de agosto de 2009, cuyos términos y conclusiones V.E. compartió en su sentencia del 8 de junio de 2010 (Fallos:

333:847 ).

Allí la cuestión giraba en torno a los títulos públicos de las personas físicas de setenta y cinco años o más de edad, cuyos servicios financieros -según lo previsto por el art. 60, inc. d), ap. 1, de la ley 25.827- estarían exceptuados del diferimiento de los pagos de la deuda pública siempre que las tenencias estuvieran acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y se hubieran mantenido sin variación, o por la parte que cumpliera con esa condición.

En aquel dictamen, este Ministerio Público señaló que "la diversidad de trato entre los tenedores de títulos que registraron sus acreencias antes del 31 de diciembre da 2001, momento a partir del cual se declaró el estado de cesación de pagos de la deuda pública, y aquellos que, como los actores, lo hicieron después de esa fecha -en el caso, casi tres años después- no se presenta como una discriminación que merezca reproche constitucional, sino como una razonable reglamentación de una diferente situación", y agregó que "es plausible el motivo que esgrime el Estado Nacional para justificar la decisión estatal que ahora se controvierte (evitar la posibilidad de manejos fraudulentos de los títulos de la deuda pública) ..., para concluir en que "la previsión de que los títulos se encuentren registrados antes de una determinada fecha para que sus tenedores estén exceptuados del diferimiento, se presenta razonable ydescarta cualquier afectación de la garantía constitucional" de igualdad de trato (énfasis agregado).

Como puede apreciarse, en aquella oportunidad se entendió que la expresión "acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001" se refería a que los bonos estuvieran registrados en esa institución antes de la mencionada fecha, ello a fin de evitar operaciones fraudulentas con los títulos, como ser su compra -a precios ínfimos- en fecha posterior al default de la deuda pública por parte de personas que podrían luego invocar alguna de las excepciones al diferimiento de los pagos y obtener, así, una considerable ganancia.

Desde esa perspectiva, tengo para mí que el requisito de que las tenencias de la actora se encuentren registradas en la Caja de Valores

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-342

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