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Fallos: 337:346 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. Raúl Zaffaroni —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por María Mercedes Castiglione, representada por el Dr. Martín Ovejero Cornejo.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Alejandra Jornet.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.


DGI (AUTOS LAVEZZARI JOSE LUIS-TF 21491-D) c/ DGI

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la determinación de oficio de la responsabilidad solidaria de un contador en los términos del art. 8", inc. e, de la ley 11.683 ya que para fundar la misma -además de haber determinado el impuesto al deudor principal- el organismo recaudador debe demostrar que respecto de éste tuvo lugar una "evasión del tributo" y que el tercero, por su culpa o dolo, la haya facilitado y dichos presupuestos no se verificaron en el caso.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-346

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