Con relación a esa clase de tenencias, el art. 47 de la ley 25.967 previó lo siguiente: "Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente [se refiere al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización de su proceso de reestructuración], a las siguientes obligaciones:
...) €) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación:
D Que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N" 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía".
Esta disposición tiene como antecedentes las previsiones de los arts. 2° inc. b), de la citada resolución 73/02 -aunque en ésta no se fijaba la limitación de que las tenencias estuvieran acreditadas a la fecha de su publicación en la Caja de Valores S.A.-, 2, inc. "e", ap. I) de la resolución 158/03 del Ministerio de Economía y 60, inc. "C", ap. 1, de la ley 25.827.
En el presente caso se debe establecer si la exigencia de que las tenencias de los bonos de consolidación recibidos en los términos de la ley 24.411 estén acreditadas en la Caja de Valores al 30 de abril de 2002 (fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la resolución 73/02 del Ministerio de Economía) para ser excluido del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública implica que los bonos debían encontrarse depositados en esa entidad a esa fecha, o si -como sostiene la recurrente- basta con que hubiesen sido allí registrados en algún momento antes de la publicación en el Boletín Oficial de la citada resolución ministerial.
Conviene señalar, en este punto, que según la ley 20.643 la Caja de Valores S.A. tienepor función recibir depósitos colectivos detítulos valores públicos o privados art. 31)y también -en forma conjunta con las entidades autorizadas a actuar como depositantes- llevar los registros necesarios a los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los títulos valores depositados, para lo cual debe registrar las transmisiones, constituciones
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:341
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