I-
Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 242/261, que fue concedido a fs. 273 en tanto el pronunciamiento atacado interpretaba normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente.
Se agravia, sustancialmente, porque a su criterio la cámara se aparta injustificadamente del texto del art. 47 de la ley 25.967, el cual según afirma- exige que los títulos públicos estén acreditados (es decir, asentados o registrados) en la Caja de Valores, lo que no implica que deban estar depositados en esa institución.
Agrega que ése es el sentido que el Tribunal le otorgó a la citada disposición legal en la causa "Paganini" (Fallos: 333:847 ).
Además, aduce que la sentencia deja de lado lo resuelto por VE. en las causas "Maidana" y "Mamani".
II-
El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute la interpretación de normas federales (ey 25.967 y resolución 73/02 del Ministerio de Economía, entre otras) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 328:690 ).
Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
IV-
Ante todo, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la actora es tenedora original de bonos de consolidación en dólares estadounidenses?' serie; que ellos le fueron entregados en los términos de la ley 24.411, por medio de su acreditación en la Caja de Valores S.A. en junio de 2000, en virtud de encontrarse su esposo en situación de desaparición forzada; y que en julio del mismo año la actora transfirió gran parte de los bonos (VN 83.000) a una cuenta de su titularidad abierta en el BBVA del Reino de España, donde fijó su residencia, en el que aún continúan depositados.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:340
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