FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)— E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto, por no cumplir con los recaudos establecidos en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que iniciara con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de: a) el artículo 4" de la ley 25.790 en cuanto dispuso que se tendrían por aprobadas las propuestas de renegociación de contratos de servicios públicos remitidas por el Poder Ejecutivo Nacional si el Congreso de la Nación no se expedía en el plazo de sesenta días de que éstas fueran recibidas; b) de los decretos 1957/06 y 1959/06
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:312
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