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Fallos: 337:24 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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creto reglamentario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Provincia del Chubut, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD y a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que deberán abstenerse de inscribir en la Dirección General de Catastro e Información Territorial del Chubut todo relevamiento que se hubiere efectuado o que se realice en el futuro, del inmueble sobre el que trata la disputa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Chubut, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación — Secretaría de Políticas Sociales y de Desarrollo Humano — Instituto Nacional de Asuntos Indígenas [INAI]) y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a fin de obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra respecto de su derecho de propiedad sobre los inmuebles "Colonia Lepa y Esquel", Sección 111 del Departamento Cushamen de la Provincia de Chubut, cuyo dominio está inscripto desde 1986 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Chubut, al Tomo 337, Folio 5, Finca 60.388.

Asimismo, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 587/07 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD) y el convenio CONVSJB: 0000037/2009 suscripto entre dicho organismo y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, el 14 de octubre de 2009, para ejecutar el "Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral" de la situación dominial de las comunidades indígenas asentadas en jurisdicción provincial, ordenado por la ley nacional 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-24

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