Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:555 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 555 300 Nombre de la actora: Depromisa, representado por su presidente señor Jorge Patricio Jones, Minera Agaucu S.A., representada por su presidente señor Raúl Ernesto Concina y Susana Gladys Navarro, patrocinados por los Dres. Juan Carlos Cassagne y Pablo J. Píccoli.

FUNDACION 5.0.5. COMUNIDAD v. PROVINCIA pr MISIONES y Omo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo -interpuesto contra una provincia y la Entidad Binacional Yacyretá- tendiente a evitar que, con motivo de las obras necesarias para atenuar las inundaciones producidas por la construcción de la represa, se concrete la demolición de una estación de trenes considerada bien histórico y cultural, pues la presencia en juicio que se pretende atribuir a la entidad autárquica nacional codemandada no reúne las características de nominal y sustancial para considerarla parte en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para hacer surtir la competencia originaria se requiere que tanto la provincia demandada como el Estado Nacional —0 el ente que tiene derecho al fuero federal- sean titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, en sentido sustancial, con prescindencia de que ésta tenga 0 no fundamento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Si el amparo interpuesto exige considerar por un lado, la ley provincial de conservación del patrimonio cultural 1280 de la Provincia de Misiones y su decreto reglamentario y las declaraciones de patrimonio cultural de la ciudad de Posadas que tuvieron por objeto la estación ferroviaria que se pretende conservar, se trata de normas que integran el derecho público local y el hecho de que la amparista invoque el respeto de cláusulas constitucionales, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal en razón de que a la finalidad perseguida no cabe asignarle el carácter de cuestión estrictamente federal.

1 -

4-MARZO-230,065 555 20/12/2007, 17:55

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-555

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos