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Fallos: 337:25 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, y su decreto reglamentario 1122/07.

Señala que también dirige su demanda contra la Provincia del Chubut puesto que participó a través de la Unidad Ejecutora Provincial, en la ejecución del programa de relevamiento.

Manifiesta que al aplicar dichos actos federales se incluyeron en dicho relevamiento inmuebles de propiedad privada, como los que ostenta, en vez de abarcar únicamente aquellos en los que los pueblos indígenas detentaran la posesión actual, tradicional y pública, fehacientemente acreditada, tal como lo establece la ley nacional 26.160.

Indica que si bien estos terrenos son de su titularidad uno de sus lotes fue invadido por intrusos con el pretexto de pertenecer a familias indígenas que ocupaban en forma "ancestral" la región, lo cual motivó el inicio de la causa 159-159-03, "Nahuelquír, Rosa Sara; Curiñanco, Atilio s/ usurpación Compañía de Tierras Sur Argentino s/ damnificado", ante el Juzgado Correccional de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, Esquel (Expte. 4592/2002), quien hizo lugar a la demanda.

A pesar de ello, el terreno fue nuevamente ocupado por intrusos, por lo cual se promovió otra causa para recobrar la posesión y obtener su restitución, "Compañía de Tierras Sud Argentino c/ Curiñanco, Cristian Fabián y otros s/ sumario" (Expte. 59/2007), en la que también se hizo lugar al reclamo.

No obstante, estando pendiente de sentencia ante la cámara la segunda de estas causas, fue suspendido el trámite de las actuaciones al momento que el INAI notificó que estaba siendo ejecutado el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas — Ejecución de la ley 26.160", el cual incluía el lote en litigio, que permaneció ocupado por los demandados.

Es por ello que califica a dichos actos federales como violatorios de su derecho de propiedad y de los arts. 14 y 17, de la Constitución Nacional, de la ley nacional 26.160 y de su decreto reglamentario 1122/07.

Solicita que se dicte una medida cautelar para que se suspenda la ejecución de la resolución 587/2007 y sus actos consecuentes sobre los inmuebles de su titularidad.

Afs. 15, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público, del incidente de medida cautelar.

As. 20, previo a dictaminar, se solicitó a V.E. que remitiera el expediente principal con la documental ofrecida por la actora en el acápite XI de su demanda.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-25

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