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Fallos: 337:23 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FEBRERO
COMPANIA DE TIERRAS DeL SUD ARGENTINO S.A.

c/ CHUBUT, PROVINCIA DE y OTROS s/ ACCIÓN DECLARATIVA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si la actora impugna la resolución 587/07 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD y el convenio celebrado por esa institución y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que le habrían dado sustento ala inclusión de sus inmuebles en el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Ejecución de la Ley 26.160" y que se identifican como violatorios de los arts. 14 y 17 de la Constitución, de la ley 26.160 y de su decreto reglamentario 1122/07, los actos federales cuestionados emanaron del poder público del Estado Nacional, circunstancia que revela que los sujetos pasivos legitimados son las autoridades nacionales que los ejecutaron, las que por otra parte son las únicas que resultarían obligadas y con posibilidad de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, por lo que al no estar sustancialmente demandada la provincia, el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema si de los términos de la demanda se desprende que la Provincia del Chubut ha participado en la inclusión de la propiedad de la demandante en el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Ejecución de la ley 26.160", razón por la cual, en el limitado marco de conocimiento que ofrece la cuestión de competencia, cabe considerarla parte sustancia en el pleito en el pleito y la cuestión aparece como nítidamente federal, en la medida en que el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en el art. 75, inc. 17 de la Ley Fundamental, en la ley mencionada y en su de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-23

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