que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Chubut, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación - Secretaría de Políticas Sociales y de Desarrollo Humano - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas [INAI]) y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre acerca de los alcances y eficacia de su derecho de propiedad sobre los inmuebles denominados "Colonia Lepa y Esquel", ubicados enla sección J-III del departamento Cushamen de la provincia demandada, cuyo dominio posee desde el año 1896, y que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial al tomo 337, folio 5, finca 60.388.
Asimismo, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 587/07 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD y del convenio suscripto el 14 de octubre de 2009 entre ese organismo y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (CONV.
SJB: 0000037/2009), con el objeto de implementar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades de los pueblos indígenas asentadas en jurisdicción provincial, dispuesto por la ley nacional 26.160 y su decreto reglamentario 1122/07.
Sostiene que la resolución impugnada altera el presupuesto esencial según el cual deben relevarse las tierras ocupadas por indígenas argentinos con posesión actual, tradicional, pública y fehacientemente acreditada, reemplazando esas condiciones establecidas en la ley 26.160 por una supuesta posesión indígena ajena a la prevista en el Código Civil, con el deliberado propósito —según esgrime— de alcanzar
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:27
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